Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición que obligaba a las personas mayores de 75 años a renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar del período ordinario de cuatro años. La decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/0904/26, en la que la Alta Corte determinó que la diferenciación basada únicamente en la edad vulneraba principios constitucionales, al no estar debidamente justificada por el Poder Ejecutivo. El tribunal anuló la medida contenida en el decreto 330-26, tras considerar que no se aportaron razones suficientes para establecer un período menor de vigencia de la licencia a partir de los 75 años. De acuerdo con la sentencia, el derecho a la igualdad exige que las instituciones estatales ofrezcan un trato jurídico igualitario, salvo que exista una diferenciación razonable, proporcional y debidamente fundamentada. El TC reconoció que la edad puede ser tomada en cuenta en determinados contextos, pero advirtió que imponer cargas adicionales solo por alcanzar una edad específica puede resultar discriminatorio si no existe una justificación objetiva. La Alta Corte también señaló que la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial no establece los 75 años como límite para reducir la vigencia de la licencia de conducir. En ese sentido, el tribunal indicó que las evaluaciones médicas y verificaciones de aptitud deben aplicarse a cada conductor de manera individual, independientemente de su edad, y no mediante una restricción general basada exclusivamente en un criterio etario. Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo defendió la disposición al argumentar que, con el paso de los años, pueden presentarse cambios visuales, auditivos, psicomotrices o cognitivos que incidan en la conducción. La Procuraduría General de la República también sostuvo que la medida no impedía conducir a los adultos mayores, sino que establecía controles más frecuentes para verificar sus condiciones. La decisión del Tribunal Constitucional fue aprobada de manera unánime por los jueces participantes. No obstante, el magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado, al coincidir con el resultado, pero presentar consideraciones distintas sobre la fundamentación. Con esta sentencia, queda anulada la diferenciación establecida mediante el decreto 330-26 para los conductores mayores de 75 años, por lo que la renovación de licencias deberá regirse conforme a los criterios generales previstos por la normativa vigente. Navegación de entradas Al menos 67 personas aspiran a ocupar seis vacantes en la Suprema Corte de Justicia Caso Calamar retoma juicio de fondo tras rechazo a solicitudes de extinción